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viernes, 29 de octubre de 2010

Jose Jose - Anda y Ve

domingo, 24 de octubre de 2010

Recurso de amparo debido a la falta de acciòn municipal en Santo Domingo

EXP: 10-010564-0007-CO
Res. Nº 2010015101
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil diez.
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Raúl Isidro Bolaños Arce, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del  ámbito de sus competencias y gire las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construyan las aceras y las cunetas necesarias, en el trayecto de doscientos metros ubicado, aproximadamente,  trescientos metros al este de la entrada de la Calle Higinia, en Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, de tal forma que se garantice la seguridad a los peatones as¡ como la correcta conducción de las aguas. Dichas obras deben ser ejecutadas de tal forma que cumplan con las exigencias técnicas para garantizar la movilidad de personas con algún tipo de discapacidad. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté‚ m as gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidar n en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Raúl Isidro Bolaños Arce, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal. COMUNIQUESE.

sábado, 23 de octubre de 2010

Del Grupo Cívico Domingueño.

Señores
Concejo Municipal
Santo Domingo

 
Estimados señores: 
En audiencia que gentilmente nos fue concedida el día 19 de agosto, durante aproximadamente una hora pudimos resumir el accionar del Grupo Cívico, los principios que nos orientan y que deseábamos compartir con Uds., según recoge el acta de la sesión respectiva. 
También por la vía documental hemos comunicado al Concejo y otras instancias municipales nuestra opinión constructiva sobre diferentes aspectos de la comunidad.  Citamos como ejemplo los aportes al plan regulador, tanto a su versión del 2008 como a la más reciente del 2010.  Y hemos participado a título personal en las reuniones del plan de desarrollo y otros procesos realizados por la Municipalidad. 
Al igual que Uds., y como dijimos en la sesión del 19 de agosto, estamos preocupados e interesados por el cantón, por el hábitat humano y natural, y por los mejores valores de la vida en comunidad. 
Con el respeto de su tiempo y ocupaciones, pero conscientes de que compartimos esas atenciones por Santo Domingo, queremos hacer un breve planteamientos que compendie nuestra visión, para que, en lo coincidente, puedan ayudarnos a dirigir las políticas en una dirección fortalecida y clara. 
El binomio plan de desarrollo y plan regulador no deberían ser solamente instrumentos técnicos, que se rellenan en los diferentes cantones con pocas diferencias.  Deben expresar un sentido fundamental de la comunidad, que en el criterio de la mayoría, es la vocación de Santo Domingo como ciudad histórica o patrimonial. 
La experiencia de muchas ciudades en otros países, demuestra que al asumir esa como su distinción o rasgo esencial, hace girar todos los demás aspectos urbanos a su alrededor.  Nos referimos a aquellos que el plan regulador convencional pretende normar o controlar desde referencias más o menos abstractas, como son las aceras, el tránsito vehicular, la publicidad en vías, el comercio, la habitación, los espacios institucionales (escuelas, clínicas, etc.), y prácticamente todos, que por el contrario es necesario subordinar a un criterio sustantivo, no abstracto, como es el concepto de ciudad histórica o patrimonial.  Sobre éste, se estructuraría el desarrollo subsiguiente del cantón por los próximos cincuenta años, con una política integrada que rescate casi in extremis la personalidad o trama de la ciudad, participando al Estado y sus instituciones, la cooperación internacional y toda una sinergia que puede conformar quizá  la última oportunidad para Santo Domingo. 
Similarmente, el entorno semirural puede regularse bajo un concepto de agro eco-turismo, mientras los ríos y sus márgenes en estricta orientación de eco conservación.  Es donde hemos sugerido la creación de un bosque municipal, por ejemplo en la zona de Tures, pero también en otras, como Santa Rosa que está  amenazada de convertirse en una gran plancha de cemento y metal. 
Es contrario del enfoque predominante, que intenta dar cabida a todo en un breve territorio de 21 km2, y complacer en alguna medida a todas las demandas, pero sin una referencia sustantiva de la ciudad que se tiene y se quiere.  Por ejemplo, como es típico en todos los planes reguladores, la ciudad es por definición para uso mixto, donde se enumeran los usos permitidos, pero donde la conservación patrimonial es como un anexo al plan, cuando debería ocupar el eje principal sobre el que gire todo.  Lo mismo las vías de tránsito, que se pretende regular según la intensidad actual, y no conforme a la orientación histórica y patrimonial.  Aplaudimos las iniciativas de distinguidas profesionales y otras personas de la comunidad, que han comprendido ese principio, tanto con propuestas a la planificación como con emprendimientos propios. 
Asimismo, el cantón tiene que tener un régimen de medición o monitoreo constante de su situación ambiental.  Debe medirse en forma diaria la situación del aire, del ruido, del agua, de la basura, de la circulación automotor, de la construcción, de los residuos industriales, de la infraestructura, etc.  Una planificación que se basa en una fotografía de algunas de esas variables tomada hace cinco años, no responde a las necesidades del cantón por mantener un seguimiento continuo de su salud o estado del hábitat. 
Otro aspecto fundamental sobre el que debe girar la política local es sobre el recurso agua.  Con respaldo en el reciente voto de la Sala Constitucional para el cantón de Santa Cruz (La Nación del 6 de setiembre), y otros anteriores de ese tribunal, la planificación territorial del cantón debe tener como insumo fundamental un mapa hidrogeológico suficientemente detallado.  
Por otra parte, como lo expresamos en la audiencia del jueves 19 de agosto del 2010, con  el aporte de documentos otorgados por funcionarios municipales, que incluso no llevan la firma del Alcalde Municipal, ni de las diversas comisiones como la de Obras,  ni son analizados detenidamente desde el punto de vista de las consecuencias que podría ocasionar al Municipio, los interesados inician los trámites de permisos para la construcción de proyectos urbanísticos, en las instituciones públicas como SETENA, SENARA, y ya con el permiso otorgado por  esos entes regresan a la Municipalidad, donde el argumento de los que toman decisiones se dirige a decir que “no se puede hacer nada ya que todo es legal”. 
Además, se evidenció  el ofrecimiento de donaciones a esa Municipalidad para perforar pozos e incluso hacen mención de otras donaciones entregadas.   
Consideramos que el  Concejo Municipal  debe romper ese círculo para frenar lo que está ocurriendo y tomar una posición más proactiva en protección del recurso hídrico.  
Esperamos que estas propuestas sean analizadas y tomadas en cuenta por ese honorable Concejo para bien de nuestra comunidad.
 
Atentamente,

 
En representación del Grupo Cívico Domingueño

 
Jorge E Ramírez Calderón
Ced 4-0102-206




Notificaciones: con Rafael Guido Brenes A, telefax 2244-1031


CC: Archivo














Pagina del grupo: Grupocivicodomingueno.blogspot.com

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